Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 26 jun 2015
Las nuevas transformaciones en riego, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5 de la presente ley, tendrán como objetivos principales la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la constitución de explotaciones viables y competitivas, con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-91