Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 88

En vigor desde 26 jun 2015
1. Las políticas públicas para la ordenación, impulso y desarrollo de la calidad agroalimentaria en Extremadura se diseñarán para lograr la participación plena y eficaz de personas físicas y jurídicas que puedan realizar aportaciones significativas por su preparación, formación, actividades y representatividad de los sectores implicados. Podrá para ello regularse por norma reglamentaria un registro, de inscripción voluntaria, de personas, entidades, grupos investigadores u otras agrupaciones de personas con o sin personalidad jurídica interesadas en dicha participación institucional. 2. Se procurará utilizar las nuevas tecnologías de la información y los medios telemáticos para crear instrumentos de participación dinámica que permitan compartir información, novedades, oportunidades, proyectos, conocimientos, modificaciones normativas, cambios futuros, regulaciones de otros territorios, y en general cuanto permita compartir ámbitos propios de datos y actividades relacionados con la calidad de los alimentos de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil