Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 88
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las políticas públicas para la ordenación, impulso y desarrollo de la calidad agroalimentaria en Extremadura se diseñarán para lograr la participación plena y eficaz de personas físicas y jurídicas que puedan realizar aportaciones significativas por su preparación, formación, actividades y representatividad de los sectores implicados.
Podrá para ello regularse por norma reglamentaria un registro, de inscripción voluntaria, de personas, entidades, grupos investigadores u otras agrupaciones de personas con o sin personalidad jurídica interesadas en dicha participación institucional.
2. Se procurará utilizar las nuevas tecnologías de la información y los medios telemáticos para crear instrumentos de participación dinámica que permitan compartir información, novedades, oportunidades, proyectos, conocimientos, modificaciones normativas, cambios futuros, regulaciones de otros territorios, y en general cuanto permita compartir ámbitos propios de datos y actividades relacionados con la calidad de los alimentos de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-88