Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío›§ Subsección 1.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 95
En vigor desde 26 jun 2015
El procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos, que se precisen para la ejecución de las obras y la efectiva transformación de la zona, se regirá por la legislación general sobre expropiación forzosa, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de valoración que para las expropiaciones en zonas regables contiene la legislación del Estado vigente en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-95