Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 81

En vigor desde 26 jun 2015
Cuando las inspecciones o controles administrativos se refieran a cualesquiera establecimientos comerciales, sus titulares o responsables deberán, en relación con los productos agroalimentarios: a) Suministrar toda clase de información, permitiendo la directa comprobación de los inspectores. b) Justificar las verificaciones y controles efectuados. c) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas. d) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación e) Permitir el acceso a los establecimientos, locales, instalaciones y a los vehículos de transporte. f) En general, consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-81

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