Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 285

En vigor desde 26 jun 2015
1. Cuando el consorcio o convenio de repoblación existente recaiga sobre terrenos de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedará resuelto a la entrada en vigor de esta Ley y quedará condonada la deuda que en tal fecha pudiese arrojar el estado de cuentas a favor de la Hacienda extremeña, por los trabajos realizados en cumplimiento del contrato desapareciendo el derecho de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal. 2. Cuando el consorcio o convenio de repoblación recaiga sobre terrenos de un monte de titularidad pública no incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública pero que posea alguna de las características previstas en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, si fuere efectivamente catalogado, tal contrato quedará rescindido con efectos desde la fecha en la que se produzca la incorporación del monte al catálogo, suprimiéndose la participación en los aprovechamientos de la Administración autonómica con competencias en materia forestal, y quedará condonada la deuda en las mismas condiciones del apartado anterior.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-285

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