Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 281
En vigor desde 26 jun 2015
1. La Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, a través de los órganos administrativos forestales, colaborará con el órgano autonómico competente en materia de estadística forestal para elaborar la estadística forestal respecto de aquellas materias que tenga atribuidas directamente y recopilará y suministrará al Ministerio competente todas las demás que éste le solicite.
2. Las materias sobre las que se elaborarán estadísticas serán, además de las especificadas en el artículo 28 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las siguientes:
a) Estructura de la propiedad forestal. Titularidades y unidades medias.
b) Catálogo de montes de utilidad pública, elenco de montes de dominio público y registro de montes protectores.
c) Actividades forestales autorizadas.
d) Aprovechamientos forestales autorizados.
e) Industrias forestales.
f) Los resultados de los programas y planes de investigación.
g) Concesión de subvenciones en montes privados.
h) Estadísticas de economía forestal.
i) Prospecciones periódicas de la opinión ciudadana para evaluar la percepción social de los montes y de la realidad forestal extremeña.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-281