Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 286
En vigor desde 26 jun 2015
1. Cuando el contrato recaiga sobre terrenos de un monte de titularidad pública patrimonial o de montes privados que no estén declarados monte protector y en los que en aprovechamientos sucesivos no prevean la liquidación de la deuda, su rescisión anticipada exigirá la valoración de las existencias maderables y su liquidación conforme a las bases del contrato, o el abono del estado de las cuentas por la entidad propietaria cuando la realización del aprovechamiento final conlleve la liquidación de la deuda.
2. Cuando, de acuerdo con sus bases, una figura contractual distinta a un COREFEX haya llegado al término de su turno y resulte que ni por las condiciones dasométricas ni por la adecuación ecológica o ambiental de la especie principal esté justificada la continuidad del contrato existente, se podrá, excepcionalmente, resolver el mismo, lo cual supondrá la condonación de la deuda con la Hacienda extremeña que, en tal fecha, pudiese arrojar el estado de cuentas.
3. Cuando se declare como protector un monte de titularidad privada, desde la fecha de la declaración quedará resuelta la figura contractual anterior que existiera sobre el terreno y condonada la deuda que en tal fecha pudiese arrojar el estado de cuentas a favor de la Hacienda extremeña, por los trabajos realizados en cumplimiento del contrato, desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
4. Entre las condiciones para la extinción de los contratos deberá figurar que las infraestructuras y equipamiento de prevención y lucha contra los incendios forestales mantendrán sus servidumbres a favor de la Administración competente en materia de incendios forestales.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-286