Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 282
En vigor desde 26 jun 2015
1. Se crea un Registro de Empresas y Cooperativas que realicen trabajos, servicios o aprovechamientos forestales dependiente de la Administración autonómica con competencias en materia forestal.
En este registro se inscribirán las empresas, cooperativas, autónomos y otras sociedades que trabajen para la Administración autonómica en cualquier actividad forestal de las contempladas en este Título.
Las entidades registradas estarán obligadas a elaborar y presentar anualmente una estadística de sus actividades y permitirán los controles que sean preceptivos en sus dependencias y vehículos de transporte.
La Consejería con competencias en montes y aprovechamientos forestales trasladará, de forma periódica, al órgano competente del Estado la información del Registro.
2. Paralelamente y dependiente de la Consejería competente en materia de industrias se crea un Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias, en el que se incluirán las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa forestal, aceites, piñón, castaña, setas y trufas.
3. Ambos registros serán únicos para toda la Comunidad Autónoma y se estructurará en secciones.
4. Reglamentariamente se regularán los aspectos de organización del registro y aquellos otros aspectos objeto de inscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-282