Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 287

En vigor desde 26 jun 2015
Para que, a instancia de parte, pueda aplicarse alguno de los supuestos de extinción o conversión de los contratos que se describen en este Capítulo, será preciso que el titular del monte manifieste expresamente a la Administración autonómica con competencias en materia forestal su opción elegida, dentro de las permitidas por los artículos que las regulan.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-287

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