Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 260
En vigor desde 26 jun 2015
Cuando formen parte del objeto del contrato, los aprovechamientos de los montes gestionados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales bajo la figura de consorcio, convenio, contratos para la restauración forestal de Extremadura (COREFEX) o cualquier otra fórmula contractual similar serán realizados por la Administración gestora, o de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, de forma directa o mediante contrato administrativo especial.
Con anterioridad a su ejecución, se dará conocimiento de las actuaciones previstas a los propietarios de los montes, los cuales estarán obligados a facilitar la ejecución de las mismas.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-260