Art. 260
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 260

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En vigor desde 26 jun 2015
Cuando formen parte del objeto del contrato, los aprovechamientos de los montes gestionados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales bajo la figura de consorcio, convenio, contratos para la restauración forestal de Extremadura (COREFEX) o cualquier otra fórmula contractual similar serán realizados por la Administración gestora, o de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, de forma directa o mediante contrato administrativo especial. Con anterioridad a su ejecución, se dará conocimiento de las actuaciones previstas a los propietarios de los montes, los cuales estarán obligados a facilitar la ejecución de las mismas.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-260