Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 261

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Administración gestora de los montes podrá regular y dar carácter público a las actividades de ocio, culturales o tradicionales que afecten al espacio forestal, en cuanto que no perjudiquen a sus valores naturales, a su gestión, a la ejecución de sus aprovechamientos o al debido ejercicio de otras actividades autorizadas o concesionadas de acuerdo con lo previsto en el Plan Forestal de Extremadura y en los instrumentos de planificación y gestión aplicables cuando existan. En último término, se podrá llegar a imponer restricciones totales o parciales de los usos incompatibles cuando sea la mejor forma de asegurar la gestión, la protección o la conservación del monte. 2. En los montes catalogados, para adoptar cualquier medida específica de regulación o restricción de usos, será preceptivo el informe favorable de la entidad titular del monte.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-261

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