Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 259

En vigor desde 26 jun 2015
1. En los montes de utilidad pública corresponde a la Administración gestora, en todos los casos, la autorización, el señalamiento, la licencia, la entrega y el reconocimiento de los aprovechamientos forestales. 2. Cuando los montes de utilidad pública sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura los aprovechamientos forestales serán realizados, directamente o mediante contrato, por la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. Los contratos por los que se rige la enajenación de los productos forestales y, en general, los recursos procedentes de los montes declarados de utilidad pública propiedad de la Comunidad Autónoma, tendrán naturaleza administrativa especial. 3. En los montes de utilidad pública que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales aprobará los pliegos de prescripciones técnico-facultativas a los que deberá someterse la ejecución de los aprovechamientos forestales.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-259

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