Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 265

En vigor desde 26 jun 2015
1. En los montes privados gestionados por la Administración autonómica con competencias en materia forestal autonómica bajo la figura de consorcio, convenio, COREFEX o cualquier otra fórmula contractual similar, requerirán autorización de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales cuantos usos puedan impedir, limitar, condicionar o incidir directa o indirectamente en el debido ejercicio de las funciones que a dicha Administración autonómica corresponden. 2. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales adoptará cuantas medidas entienda procedentes en orden a divulgar y explicitar el alcance de lo dispuesto en el apartado anterior.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-265

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