Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 257

En vigor desde 26 jun 2015
1. Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes, como propietarios de los recursos forestales, podrán aprovecharlos de acuerdo al criterio de persistencia y conservación de los mismos y sometiéndose a la regulación de la administración forestal mediante la correspondiente autorización o notificación para los casos contemplados en la legislación básica y comunicación previa o declaración responsable, para el resto de casos según se determine reglamentariamente. 2. Los aprovechamientos forestales se ajustarán también a lo que se consigne en los instrumentos de planificación y en los de gestión forestal aprobados y vigentes. 3. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá requerir a los almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de los mismos.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-257

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