Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 254
En vigor desde 26 jun 2015
1. Los instrumentos de gestión forestal de los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública serán redactados por la administración gestora de los montes.
Cuando los montes no estén catalogados pero se gestionen por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, tanto esta como la persona o entidad propietaria podrán elaborar los planes, siempre que se cuente con la conformidad de la otra parte.
En todo caso, reglamentariamente se garantizará la debida información y participación de los titulares interesados con anterioridad al proceso de planificación.
2. Los instrumentos de gestión forestal del resto de montes o de partes de los mismos serán promovidos por la propiedad y redactados, dirigidos y supervisados por profesionales con titulación forestal universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
3. La aprobación de estos instrumentos corresponderá a la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-254