Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 237

En vigor desde 26 jun 2015
1. La desafección de los montes demaniales se tramitará por la administración titular de los mismos previo expediente que se ajustará al procedimiento que se determine reglamentariamente. En el caso de montes catalogados se requerirá la previa exclusión del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. 2. Para desafectar los montes demaniales no catalogados, se requerirá en todo caso el informe favorable del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, que deberá emitirse en el plazo de 2 meses desde la solicitud del informe de desafección por parte del órgano sustantivo para dictarla. 3. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, este se considerará desfavorable.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-237

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