Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 235

En vigor desde 26 jun 2015
1. Cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los montes públicos podrán ser incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, previo sometimiento a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto de titulares de derechos afectados. 2. Previa instrucción del oportuno expediente, todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscritos a la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley básica de montes, serán declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. 3. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales a propuesta del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma, es competente para incluir montes en el Catálogo o para excluirlos, así como para autorizar exclusiones parciales o permutas de una parte del mismo. 4. La catalogación y descatalogación de montes públicos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en la materia. 5. El procedimiento para la catalogación y descatalogación de estos montes se desarrollará reglamentariamente, y necesariamente deberá incluir el trámite de información pública.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-235

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