Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 233

En vigor desde 26 jun 2015
1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados. 2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. A su vez estos montes pueden ser demaniales o patrimoniales. 3. Son montes demaniales: a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público. 4. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales. 5. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de sociedad o copropiedad. 6. La regulación establecida para los montes privados en este Título se aplicará a los montes que por ser de naturaleza germánica se regirán por la legislación especial que se aplica a los montes vecinales en mano común, montes que por su naturaleza están sujetos a indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. 7. Por razón de sus especiales características, los montes podrán clasificarse en protectores y montes con otras figuras de especial protección. Su declaración se regirá por lo dispuesto en este Título y con las condiciones previstas en la Ley básica.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-233

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