Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 234
En vigor desde 26 jun 2015
1. Los montes de dominio público que por su naturaleza demanial estén afectados al servicio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.
2. Cuando el órgano forestal de la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de la existencia de un menoscabo, perjuicio o injerencia de cualquier tipo en el dominio público forestal, comunicará tal circunstancia a la Administración titular del monte, con el fin de que en el menor plazo posible adopte las medidas necesarias para restituir en su integridad el dominio público forestal.
3. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales investigará la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal incluidos en montes catalogados, para lo cual recabará todos los datos e informes que considere necesarios.
En este supuesto, la Administración titular informará a la forestal de las actuaciones realizadas.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-234