Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 3.ª Relaciones interadministrativas

Art. 182

En vigor desde 16 may 2018
1. Las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas se realizarán de acuerdo con los principios de equidad, coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial. 2. Los Ayuntamientos deberán contemplar la red de caminos públicos en el planeamiento municipal como infraestructura viaria del municipio, estableciendo la debida clasificación urbanística para impedir la transformación de los terrenos ocupados por la misma. 3. La modificación de la red de caminos con causa en la ejecución de una ordenación territorial y urbanística deberá garantizar el trazado alternativo propuesto en las mismas condiciones de utilización, para lo que será preceptivo el informe favorable de la Administración titular del camino de que se trate. Dicho informe tendrá carácter vinculante en lo referido a posibles afecciones a la red de caminos de Extremadura, y deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante. Téngase en cuenta que la actualización del apartado 3 establecida por el .2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a8 entra en vigor el 18 de mayo de 2018, según determina su disposición final 1. Redacción anterior: "3. La modificación de la red de caminos con causa en la ejecución de una ordenación territorial y urbanística deberá garantizar el trazado alternativo propuesto en las mismas condiciones de utilización, para lo que será preceptivo el informe favorable de la Administración titular del camino de que se trate." 4. Los Ayuntamientos, Diputaciones y la Administración autonómica podrán establecer acuerdos y convenios de colaboración en orden a la mejora y mantenimiento de la red de caminos rurales públicos de la Región, tanto en sus aspectos técnicos como financieros. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a8 Esta modificación entra en vigor el 16 de mayo de 2018, según establece la disposición final 1 de la citada ley.

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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-182

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