Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 4.ª Instrumentos de planificación

Art. 185

En vigor desde 26 jun 2015
1. Los Planes Viarios se someterán al informe preceptivo y vinculante del órgano administrativo que tenga las competencias sobre medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos establecidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Del mismo modo, con carácter general, deberán someterse a informe preceptivo del órgano administrativo titular del bien o derecho afectado por el plan, cuyo contenido tendrá igualmente carácter vinculante. 2. El plazo máximo para la emisión de informes será de tres meses, desde la recepción del expediente administrativo remitido por el órgano sustantivo, pudiéndose proseguir las actuaciones de no emitirse en dicho plazo, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-185

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