Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›§ Subsección 4.ª Instrumentos de planificación
Art. 186
En vigor desde 26 jun 2015
1. La disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los Planes Viarios habrá de lograrse preferentemente mediante la enajenación o cesión voluntaria de sus propietarios, dado el carácter social de su utilización.
2. Si este proceso no pusiera a disposición de la Administración titular la totalidad de los terrenos precisos, la aprobación de los Planes Viarios tendrá el carácter de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
3. Igualmente, se podrán adquirir bienes y derechos conforme a lo previsto en los artículos 115 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-186