Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 4.ª Instrumentos de planificación

Art. 186

En vigor desde 26 jun 2015
1. La disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los Planes Viarios habrá de lograrse preferentemente mediante la enajenación o cesión voluntaria de sus propietarios, dado el carácter social de su utilización. 2. Si este proceso no pusiera a disposición de la Administración titular la totalidad de los terrenos precisos, la aprobación de los Planes Viarios tendrá el carácter de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. 3. Igualmente, se podrán adquirir bienes y derechos conforme a lo previsto en los artículos 115 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-186

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil