Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›§ Subsección 2.ª Dominio público viario
Art. 181
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público.
2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares.
3. Las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la realización de los correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia a las personas que acrediten la condición de interesados.
Tras el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes deslindados.
4. El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-181