Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 4.ª Instrumentos de planificación

Art. 187

En vigor desde 26 jun 2015
Los Planes Viarios deberán revisarse cuando sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para el mantenimiento de los caminos en buen uso por cualquier causa circunstancial que lo altere.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-187

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