Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 165

En vigor desde 26 jun 2015
La Consejería competente en materia de agricultura, por un lado, y por el otro, las diputaciones, ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales se entregue la propiedad de la red de caminos y demás infraestructuras, inherentes al proceso de concentración, podrán celebrar convenios de colaboración al objeto de garantizar la adecuada conservación de las mismas.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-165

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