Art. 165
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 165

165 / 398
En vigor desde 26 jun 2015
La Consejería competente en materia de agricultura, por un lado, y por el otro, las diputaciones, ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales se entregue la propiedad de la red de caminos y demás infraestructuras, inherentes al proceso de concentración, podrán celebrar convenios de colaboración al objeto de garantizar la adecuada conservación de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-165