Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 163

En vigor desde 26 jun 2015
Durante el proceso de ejecución de la red de caminos y demás infraestructuras del proceso de concentración, y hasta que tenga lugar la entrega formal de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo rural asumirá temporalmente su titularidad y todos los derechos y obligaciones que se deriven de la misma y, en particular, la conservación, el régimen de autorización de usos y aprovechamientos y el régimen sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-163

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil