Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 166

En vigor desde 26 jun 2015
Cuando un mínimo de tres agricultores con explotaciones individualizadas constituyan una agrupación de propietarios, con el fin de promover una concentración parcelaria de carácter privado de sus fincas rústicas, podrán solicitar la concesión de los beneficios establecidos en el artículo siguiente, siempre y cuando cumplan las condiciones siguientes: a) La superficie a concentrar será, como mínimo, de 100 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadíos. b) La superficie constituida por los enclaves de los propietarios ajenos a la agrupación no podrá ser más del 30 por 100 de la superficie a concentrar. c) La agrupación de propietarios deberá poder acreditar de modo suficiente el dominio de las tierras correspondientes a cada uno de ellos.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-166

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