Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Actuaciones en regadíos ya existentes

Art. 108

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En vigor desde 26 jun 2015
1. En aquellas zonas que hubieran sido declaradas como zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o como zonas regables singulares, podrán llevarse a cabo actuaciones de mejora, modernización y consolidación de los regadíos ya existentes. En las zonas regables de interés general de la Nación también podrán desarrollarse las actuaciones referidas en el párrafo anterior, a través de los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93, o bien exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en este caso previa autorización de la Administración del Estado. 2. Las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos tendrán como objetivos fundamentales: a) Incrementar la eficiencia global del riego, a través de actuaciones en transporte, conducción y en la propia parcela. b) Lograr una mejor gestión del riego mediante el ahorro de agua y energía. c) Mejorar las condiciones de la producción agraria tanto cuantitativa como cualitativamente. d) Tener un regadío respetuoso con el medio ambiente, evitando los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas. e) Procurar dotar de recursos con garantía suficiente a regadíos con déficits estructurales en su abastecimiento hidráulico. f) En general, mejorar las condiciones para el regante, mediante la innovación y el asesoramiento.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-108