Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas transformaciones en regadío§ Subsección 1.ª Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 97

En vigor desde 26 jun 2015
La Consejería competente en materia de regadíos solicitará, del organismo de cuenca competente, la autorización para asumir temporalmente, durante el proceso de transformación en regadío, las funciones, facultades y derechos que, con arreglo a la regulación vigente correspondan ejercer a las Asociaciones de Regantes o Comunidades de Regantes, en orden a la distribución y aprovechamiento de las aguas en la forma más conveniente para el riego, hasta el momento de la constitución de aquéllas por los propios usuarios. En todo caso la titular de la concesión de aguas públicas para el riego será la Comunidad de Regantes que se constituya.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-97

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