Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 abr 2015
Si se constituyera el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano antes de ser aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las funciones asignadas por esta ley a sus comisiones de trabajo podrán ser ejercidas, provisionalmente, por el Pleno o por sus vocales, según decida el primero.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#disposicion-transitoria-unica

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