Título TÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 1 sept 2014
1. Las evaluaciones de diagnóstico versarán sobre las capacidades esenciales para la vida y las competencias básicas definidas en el currículo de cada una de las enseñanzas del sistema educativo. 2. El Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la normativa básica del Estado, regulará la realización de las diferentes evaluaciones de diagnóstico. En todo caso, se realizará una evaluación de diagnóstico al finalizar la etapa primaria y otra al finalizar la etapa secundaria obligatoria. Los resultados de estas evaluaciones serán públicos y no podrán estar referidos a ningún centro concreto ni tampoco al alumnado que curse sus estudios en ellos. 3. La consejería competente en materia educativa proporcionará a todos los centros que participen en evaluaciones de diagnóstico, autonómicas, estatales o internacionales, el apoyo necesario para que puedan alcanzar los mejores resultados. 4. El Gobierno de Canarias fijará los criterios y condiciones para que Canarias pueda participar en las evaluaciones de diagnóstico internacionales.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-68

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