Título TÍTULO VII

Art. 73

En vigor desde 1 sept 2014
Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular el Gobierno de Canarias, y de acuerdo con el principio de suficiencia, los presupuestos anuales deben consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias por programas.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-73

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