Título TÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 1 sept 2014
1. La administración educativa, en el marco de sus competencias, elaborará y realizará planes de evaluación de los centros y servicios educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. La administración educativa promoverá que los centros docentes sostenidos con fondos públicos realicen procesos de autoevaluación institucional, que incluirán el análisis de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, proveyendo el asesoramiento necesario. 3. Todos los servicios educativos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los programas que desarrollan, con la participación de los agentes que los forman. 4. El resultado del proceso de autoevaluación se plasmará en un informe que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponde al Consejo Escolar y, en el caso de los servicios, a la consejería competente en materia educativa.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-69

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