Título TÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 1 sept 2014
1. La administración educativa debe velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña. 2. Deben establecerse por reglamento los mecanismos adecuados para aquel personal docente que, debido a una discapacidad reconocida que no determine la incapacidad permanente para la función docente, no pueda desempeñar temporalmente sus funciones pueda cumplir otras funciones adecuadas a su preparación profesional y a la condición docente. En esta situación, la administración educativa debe asumir los costes correspondientes. 3. La administración educativa debe convocar ayudas para la promoción profesional dirigidas específicamente al personal docente y a los profesionales de atención educativa, de acuerdo con las cuantías y modalidades que se establezcan por reglamento. 4. La consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones laborales del profesorado y establecerá planes de trabajo para lograr una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 5. En este sentido, y con carácter general, se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional de la práctica docente, así como a su reconocimiento en la promoción e incentivación del profesorado. 6. La administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en materia de prevención. 7. La administración educativa proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos, a los que se refiere la presente ley, que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente. 8. La administración educativa promoverá acciones para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral del profesorado de los centros docentes públicos.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-65

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