Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 3 dic 2013
A la persona que, antes de la entrada en vigor de esta ley, cometa presuntamente alguna de las infracciones que se prevén en ella, se le aplicará la sanción más favorable.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#disposicion-transitoria-unica