Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 ene 2015
1. Para el ejercicio de las competencias estatutarias sobre pesca en aguas interiores del litoral de las Illes Balears y para lograr una mayor eficacia en las actuaciones públicas, la comunidad autónoma promoverá el establecimiento de vías de colaboración con el Estado, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer convenios de colaboración o convenios de encomienda de gestión con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros dentro del ámbito de las competencias propias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.20 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#disposicion-adicional-tercera