Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 dic 2013
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para actualizar, por decreto, el importe de las sanciones previstas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil