Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 dic 2013
Integran la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas: 1. Como mínimo, las reservas marinas siguientes: – Del Nord de Menorca. – De los Freus d’Eivissa i Formentera. – De la Badia de Palma. – De Migjorn de Mallorca. – De las Illes Malgrats. – De la Illa del Toro. – Del Llevant de Mallorca. 2. Como mínimo, los ámbitos marinos de los espacios naturales protegidos siguientes: – Parque Nacional Marítimo-terrestre de Cabrera. – Las reservas naturales de Es Vedrà, Es Vedranell y los islotes de Ponent. – El parque natural de S’Albufera des Grau. – El parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil