Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 dic 2013
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears en la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#disposicion-final-primera

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