Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 146
En vigor desde 3 dic 2013
1. Cuando la sanción en el procedimiento sancionador tenga carácter pecuniario y se fije su cuantía, ya sea en el acuerdo de inicio o en la propuesta de resolución, el hecho de que en cualquier momento anterior a la resolución el presunto responsable reconozca la responsabilidad y esté conforme con la sanción, determina la finalización del procedimiento.
En este caso, la resolución del procedimiento sancionador recogerá una reducción del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siempre que el abono se efectúe en periodo voluntario.
2. El apartado anterior no es aplicable cuando la persona infractora incurra en el supuesto de reincidencia previsto en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-146