Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 3 dic 2013
La licencia para el marisqueo individual tiene carácter personal e intransferible y requiere la cualificación profesional correspondiente. Las personas con licencia pueden utilizar una embarcación de la lista cuarta del Registro oficial de buques, la cual no puede llevar aparejos para la recolección desde la embarcación.
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