Título TÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 3 dic 2013
1. Se crea el Registro de capturas de los campeonatos de las Illes Balears, cuyos organización y funcionamiento se regularán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. 2. Los registros deben contener todos los datos relativos a los campeonatos y, como mínimo, la modalidad de pesca, la zona, el tipo de campeonato, el horario, el número de participantes y las capturas.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-71

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