Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 3 dic 2013
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y sin perjuicio de las competencias propias de éste, la consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, habiendo consultado previamente a los agentes sociales, y con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos y propiciar su recuperación y un mejor aprovechamiento, puede incentivar la parada temporal o definitiva de determinadas embarcaciones de pesca.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-52

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