Art. 117
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª En materia de acuicultura

Art. 117

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En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves: a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años. b) Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo. c) Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos. d) Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.
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