Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª En materia de acuicultura

Art. 115

En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones leves: a) No enviar los informes relativos a las producciones y a su valor. b) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de acuicultura siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-115

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