Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de cooperación con las autoridades

Art. 111

En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves: a) Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio. b) Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-111

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