Art. 116
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª En materia de acuicultura

Art. 116

116 / 155
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves: a) Cometer la tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años. b) Alterar las características que establezca la autorización correspondiente de cultivos marinos que habilita para la explotación de establecimientos de cultivos marinos o incumplir sus condiciones. c) Incumplir las normas de producción y venta de las especies marinas que se encuentren en los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares. d) Instalar o explotar cetarias, viveros o acuarios marinos sin la autorización administrativa correspondiente. e) Cultivar especies o individuos autóctonos no autorizados en establecimientos de cultivos marinos que no cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-116