Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª En materia de cooperación con las autoridades
Art. 111
111 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio.
b) Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-111